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Organismos de Participación

En España la emigración cuenta con una larga tradición en materia de Órganos Colegiados de participación. Desde que en el año 1888 se crearon las Juntas de Emigración se han ido configurando órganos de participación en materia emigratoria de diversa naturaleza, funciones y composición. Tras la aprobación en 1987 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, los emigrantes españoles disponen de dos órganos de participación:

  • Los Consejos de Residentes Españoles

Los Consejos de Residentes Españoles tienen sus antecedentes en las Juntas Consulares creadas en la época en que la institución responsable de la política de emigración era el  Instituto Español de Emigración.  Las Juntas estaban compuestas, bajo la presidencia del Jefe de la Representación Consular, por uno de los Cónsules Adjuntos si lo hubiera, o el Canciller en su defecto, un Jefe de la Oficina Laboral y otro representante del Instituto Español de Emigración si lo tuviera la demarcación consular, así como por los representantes de las asociaciones y centros de emigrantes españoles. Su función principal era elaborar propuestas para distribuir entre las Asociaciones y Centros Españoles las Ayudas Colectivas asignadas por el Instituto Español de Emigración.

En la actualidad, los Consejos son órganos de carácter consultivo adscritos a la Oficina Consular del país correspondiente que se constituyen en todas las circunscripciones en las que haya, al menos, 700 inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes*. Habrá siete miembros en las circunscripciones consulares con menos de 50.000 residentes españoles, once en las de 50.000 a 100.000 residentes y veintiuno cuando se supere esa cifra.

Más información

 

  • Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

 

El Consejo de la Ciudadanía Española en el Exterior (anteriormente llamado Consejo General de la Emigración) es un órgano de carácter consultivo adscrito a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración.  

 

 

 

 

Sus atribuciones son:

  1. Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a los emigrantes.
  2. Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y aplicación de los principios que establece la política migratoria.
  3. Recibir información de la actuación de los órganos de la Administración competentes en materia de emigración.
  4. Conocer y valorar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural.
  5. Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.


El Consejo de la Ciudadanía Española en el Extranjero está constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y cincuenta y ocho Consejeros.

El Presidente del Consejo es nombrado por el Ministro de Trabajo e Inmigración tras consultar a los miembros que integran el Consejo. No obstante, la persona propuesta deberá contar con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e INmigarción son los Vicepresidentes, mientras que el Director General de Emigración, también del Ministerio de Trabajo e Inmigración desempeña la función de Secretario.

 

Más información

Acuerdos adoptados en el IV Pleno del V Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior  (Madrid, 7-8 de junio de 2010)


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